El USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR TRAS EL DIVORCIO se modificó por la sentencia que dictó El Tribunal Supremo en 2018. Se establece que el progenitor que tiene la custodia de los menores no podrá compartir la vivienda familiar con una nueva pareja. De esta manera, se evitará el desequilibrio de derechos que sucede en muchos casos.
El 70% de los casos en los que la custodia es monoparental (y normalmente, a favor de la madre), se establecía que el progenitor que contase con esta custodia, se aseguraba el uso de la vivienda familiar hasta la mayoría de edad de los menores o la emancipación de los mismos.
El Tribunal Supremo dictó sentencia por la que establece que, en los casos de adjudicación del uso de la vivienda familiar, el progenitor que convive con los menores no podrá compartir esa vivienda con una nueva pareja. Si esto sucede, el otro progenitor podrá solicitar la revisión de las condiciones del CONVENIO.
Esta nueva revisión puede provocar la venta obligada de la vivienda, o la compra por parte de uno de los progenitores de la propiedad en su totalidad. Esta fórmula pretende establecer una diferenciación entre responsabilidades económicas y emocionales en el proceso de divorcio.
Plataformas como AEAFA (Asociación Española de Abogados de Familia) o la Asociación de Padres de Familia Separados aplauden esta decisión judicial. Se abre un nuevo camino de soluciones para aquellos progenitores que sufren situaciones verdaderamente lamentables tras un divorcio, al tener que hacer frente a costes de hipoteca, manutención y gastos… y no contar con recursos suficientes para su propia subsistencia.
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