Antes de nada, queremos dar una pincelada sobre distintas maneras en las que se suele denominar a la Incapacidad Permanente. Por regla general, coloquialmente se le suele nombrar como invalidez o también como pensión de invalidez. Tenlo en cuenta porque si alguien te comenta con estos términos, realmente de lo que te estará hablando será de la Incapacidad Permanente.

En sí la Incapacidad Permanente es una pensión contributiva que entrega mensualmente el INSS a favor de una persona que tiene unas dolencias y patologías que hacen que no pueda desempeñar un trabajo de manera normal. Esta Incapacidad Permanente es valorada por médicos de la administración que tendrán en cuenta la situación individual de cada persona. Todo ello debe iniciarse por el trabajador interesado a través de una solicitud.

Por regla general suelen resolverse afirmativamente Incapacidades Permanentes en las cuales el trabajador solicitante ha estado sometido a un tratamiento médico, y solo cuando sus dolencias sean incompatibles con el trabajo.

Tipos de Incapacidad Permanente

Dependiendo de las dolencias del trabajador solicitante y de la incompatibilidad con el trabajo, el INSS puede determinar varios tipos de Incapacidades Permanentes. Estos tipos son los siguientes: 1) Incapacidad Permanente parcial; 2) Incapacidad Permanente total; 3) Incapacidad Permanente absoluta; y 4) Gran Invalidez. A cada una de ellas le corresponderá un porcentaje a aplicar sobre las bases de cotización, así pues, tenemos:

Incapacidad Permanente parcial

Es Incapacidad Permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión”.

Incapacidad Permanente total

Se entenderá por Incapacidad Permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta”.

Aquí existe la posibilidad de obtener también la Incapacidad Permanente total cualificada, para la cual es necesario que el trabajador solicitante tenga 55 años y una dificultad evidente para obtener empleo:

Los declarados afectos de Incapacidad Permanente total percibirán la pensión incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine (20%), cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior”.

Incapacidad Permanente absoluta

Se entenderá por Incapacidad Permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio”.

Gran invalidez

Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de Incapacidad Permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos”.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la Incapacidad Permanente?

Solicitar una Incapacidad laboral es un proceso que puede hacerse complicado para muchas personas. Es por ello que en mayoritariamente se suele acudir a asesores o abogados que ayudan en este tedioso procedimiento.  

Como tal, los requerimientos para iniciar el procedimiento y llegar a adquirir una Incapacidad Permanente dependen mucho de la situación misma del trabajador solicitante. Puede que incluso, aunque uno crea que podría ser beneficiario de una pensión por Incapacidad Permanente quizá luego no sea así. Por eso es necesario ponerse en manos de especialistas en la materia.

En principio, el inicio del procedimiento comienza con la solicitud de la Incapacidad Permanente. Este escrito puede ser rellenado a través de los propios formularios que entrega la administración o con un escrito jurídico fundamentado en informes médicos, valiendo en todo caso para cualquiera de los grados de incapacidad que hemos visto anteriormente. Es necesario que cumplamos con los requisitos legales como llevar unos años cotizados (unos 10 años dependiendo del grado), estar afiliado a la Seguridad Social, estar en situación de alta… cada uno de ellos variará dependiendo del grado de discapacidad que se quiera conseguir.

En sí rellenar el formulario es sencillo, sin embargo, lo difícil es que finalmente concedan la pensión de Incapacidad Permanente o pensión de invalidez. En este formulario deberemos exponer nuestra profesión, los ingresos mínimos del solicitante y de la unidad familiar, y los motivos por los que solicitamos la pensión.

Con ello, la administración podrá citarnos pasado un tiempo para revisar nuestra solicitud y nuestro estado físico. Hay que tener en cuenta que la administración dispone de 135 días para resolver y notificar la concesión, o no, de la prestación solicitada.

El ser beneficiario de una Incapacidad Permanente no hace que el INSS pueda decidir revertir la situación.

Aquel trabajador al que se le haya concedido una Incapacidad Permanente parcial o total podrá o no reincorporarse en su puesto de trabajo, dependiendo de si el INSS considera que dicha situación puede ser reversible. Si lo considerara, podrá quedarse en una situación de suspensión. En caso de que las dolencias no fueran reversibles, la relación laboral se extinguirá.

En el caso de la suspensión de la relación laboral con la empresa, se conservará el puesto de trabajo durante dos años hasta que, de nuevo, el INSS cite a una revisión de la situación.

Solicitar una Incapacidad laboral y continuar con el procedimiento es algo complicado ya que tiene una serie de trámites, escritos y requerimientos que implica que el procedimiento en muchas ocasiones no pueda realizarlo una persona por sí misma.

En Bufete Costero contamos con abogados especialistas en Incapacidades Permanentes que conocen el procedimiento de solicitud, los requisitos necesarios y la tramitación y gestión íntegra de la Incapacidad en cualquiera de sus modalidades.