Antes de nada, desde Bufete Costero nos gustaría explicarte qué es la plusvalía.

Comúnmente se conoce como plusvalía al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, un tipo de impuesto que debe pagarse a los Ayuntamientos en el momento en el que transmite un bien de naturaleza urbana, como una vivienda en una ciudad o en un pueblo o un terreno que se encuentre en dichos lugares. Esta transmisión puede originarse por la propia compraventa, o por una donación o como consecuencia de una herencia.

La plusvalía tiene su origen en el incremento del valor que sufre un terreno transmitido a lo largo de un tiempo, ya que, por regla general, siempre suelen incrementarse, y con ello se obtiene un beneficio por parte del que transmite. Ahora bien, no era de extrañar que los Ayuntamientos hubieran cobrado en ocasiones incluso cuando no había un incremento del valor del terreno.  Es por ello que muchas personas acabaron reclamando la situación, lo cual terminó con la primera gran pronunciación del Tribunal Constitucional, el cual estableció la posibilidad de reclamar dicho impuesto en el momento en que hubiera una pérdida en el valor del terreno.

Ahora bien, ¿qué es lo que ha ocurrido con última Sentencia del Tribunal Constitucional sobre las plusvalías?

Con la anterior sentencia, el Tribunal Constitucional abrió la puerta a poder reclamar el impuesto cuando había pérdidas en el valor del terreno. Gracias a ello, muchos contribuyentes comenzaron a reclamar. Ello también dio origen a que comenzaran a reclamarse situaciones en las que surgían discrepancias sobre cómo se aplicaban las fórmulas para determinar el importe final de la plusvalía por parte de los Ayuntamientos, porque estos valores diferían mucho unos de otros.

Así pues, una de estas reclamaciones llegó de nuevo al Tribunal Constitucional, y debido a ello el Tribunal Constitucional volvió a pronunciarse sobre este tema. Esta fue la última de las sentencias, la cual se publicó el día 25 de noviembre de 2021 en el BOE. Esta sentencia declaró nulos algunos artículos que determinaban la fórmula a usar para calcular las plusvalías. En concreto, en caso de que estuvieras interesado en leer esta sentencia, su número es el 182/2021, publicada en el BOE nº 282, pág. 145229. En dicha Sentencia, el Tribunal Constitucional lo que hizo fue declarar inconstitucional algunos apartados que determinaban los valores a usar en la fórmula para calcular la plusvalía. En concreto, declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 de la Ley reguladora de las haciendas locales (LRHL), artículos que determinaban cuáles serían los valores para la fórmula, como por ejemplo el número de años de vida del inmueble.

La consecuencia de esto fue inmediata. A la semana siguiente de la nota de prensa del Tribunal Constitucional, el Gobierno rehízo la legislación con urgencia para que aplicara una nueva fórmula para determinar la plusvalía. En concreto el Gobierno promulgó el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, con el objetivo de adaptar a esta ley lo que el Tribunal Constitucional había declarado nulo. Ahora bien, no es el Gobierno el que tiene que legislar sobre esto, sino los propios Ayuntamientos, que son los que cobran la plusvalía. Es por ello, que el Gobierno ha dado un plazo de seis meses desde el 8 de noviembre para que los Ayuntamientos adaptaran su normativa sobre las plusvalías y comenzaran a usar la nueva fórmula.

El resultado final que comparten muchos Ayuntamientos es que han tenido que ponerse manos a la obra para adaptarse a las directrices del Gobierno y de la Sentencia del Tribunal Constitucional. Actualmente estamos en el periodo de seis meses de adaptación municipal, y lo que está ocurriendo es que todas las autoliquidaciones de la plusvalía se suelen estar aplazando. El hecho de que se aplacen no signfica que no deban declararse, porque esto sigue siendo una obligación que no ha cambiado. Por regla general, cuando acudes a las sedes municipales, comentan que están desarrollando nuevas aplicaciones y sistemas informáticos que tienen como función principal la de permitir al contribuyente practicar las autoliquidaciones del Impuesto sobre el incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, y que en todo caso deben presentarse las declaraciones correspondientes, simplemente para que puedan valorar la administración en qué situaciones individuales se pueden aplicar las fórmulas ya existentes o esperar a las nuevas.

De manera que, si te encuentras actualmente en situación de tener que declarar el Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o plusvalía, lo mejor es acudir a un abogado experto en plusvalías, ya sea para declarar el impuesto o para solicitar la reclamación.

Si todavía no has declarado el impuesto o aún no has procedido a reclamar lo que has pagado, es posible que estés a tiempo de hacerlo. En Bufete Costero contamos con abogados especializados en herencias que te acompañarán desde el inicio al fin del proceso para poder ayudarte a declarar el impuesto o recuperar tu dinero.