En la mayoría del territorio nacional, el RÉGIMEN DE GANANCIALES es el que se establece por defecto al celebrarse el matrimonio, a excepción de regiones como Cataluña o Comunidad Valenciana, que se aplica por defecto la SEPARACIÓN DE BIENES.

BIENES GANANCIALES

Se denominan bienes gananciales o simplemente gananciales en derecho, a todos aquellos bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio, a excepción de los recibidos a título gratuito. La característica principal de dichos bienes es que pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido y lo normal es que para disponer de ellos baste con que el negocio jurídico lo acuerde uno de los dos cónyuges siempre y cuando exista la aceptación del mismo por parte del otro cónyuge.

SEPARACIÓN DE BIENES

La separación de bienes separación de patrimonios es un régimen patrimonial del matrimonio que consiste en que durante su vigencia cada cónyuge administra sus propios bienes, pero ambos deben aportar al hogar común.

PARTICIPACIÓN EN LOS GANANCIALES

A medio camino entre los anteriores regímenes económicos, en un matrimonio regido por la PARTICIPACIÓN EN LOS GANANCIALES cada uno de los cónyuges administra su patrimonio personal de forma independiente (tal y como ocurre en la separación de bienes), con la obligación de colaborar equitativamente en el mantenimiento de la economía familiar.

Antes, o inmediatamente cuando el matrimonio tiene lugar, se establecen las CAPITULACIONES ante notario, que es un acuerdo de ambas partes de cómo participará cada cónyuge en el patrimonio del otro en caso de disolución del matrimonio (divorcio, fallecimiento, inhabilitación…).

En estas CAPITULACIONES se establecerá el porcentaje de participación en el patrimonio del otro. En el caso de que existan descendientes previos, sólo es posible establecer un porcentaje máximo del 50% del patrimonio.

Si se disuelve el matrimonio, el cónyuge menos favorecido recibirá una “compensación” sobre los bienes adquiridos del cónyuge con mejor situación económica. Así mismo, si uno de los cónyuges fallece teniendo hijos de otro matrimonio, el cónyuge que sobrevive mantiene sus derechos sobre el patrimonio adquirido de forma conjunta durante el matrimonio.

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