Hace unas semanas en BUFETE COSTERO os resumíamos algunas de las NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE FAMILIAS, destacando la equiparación de los derechos de MATRIMONIOS Y PAREJAS DE HECHO para favorecer la conciliación laboral-familiar. Hoy queremos hablaros de los PERMISOS que contempla esta ley para cuidar a familiares y convivientes.

  • Permiso retribuido de 5 días en caso de enfermedad grave (hospitalización) de la pareja o familiar propio y del conviviente (hasta 2 grado de consanguinidad).
  • Permiso retribuido de 2 días en caso de fallecimiento de cónyuge, conviviente o familiar propio o del conviviente (hasta 2 grado de consanguinidad). Este permiso será de 4 días en el caso de que ocurra el sepelio fuera de nuestra comunidad.
  • Permiso retribuido de 16 semanas en caso de nacimiento de o adopción de hijo.
  • Permiso retribuido por LACTANCIA de 1 hora diaria hasta que el bebé tiene 9 meses. Este permiso puede ser de una reducción de 1h diaria en la jornada laboral, dos medias horas o acumular las horas en días.
  • Permiso no retribuido de 8 semanas para el cuidado de menores (hasta cumplir 8 años). Puede disfrutarse junto o por separado en diferentes períodos. El trabajador tendrá que avisar mínimo con 10 días de antelación, y comunicar el calendario de ausencias.
  • Permiso retribuido de 4 días/año para cubrir necesidades familiares imprevisibles o de urgencia.

(*) Estos permisos retribuidos se computan de forma general en días laborables.

Además de estos PERMISOS, la NUEVA LEY DE FAMILIAS contempla otras acciones que favorecen el cuidado y la conciliación familiar.

  • Solicitud de REDUCCIÓN DE JORNADA (con la reducción correspondiente de salario) y TELETRABAJO en el caso de tener menores a cargo o familiares propios o del cónyuge con necesidades de atención o cuidados especiales. Se puede ejercer hasta que el menor ha cumplido 12 años o hasta los 26 años en el caso de cuidados a personas con discapacidad.
  • Solicitud de EXCEDENCIA para el cuidado de un menor. Tendrá una duración máxima de 3 años. El primer año la empresa estará obligada a guardar el puesto de trabajo y los dos siguientes se propondrán incorporaciones a un puesto de trabajo de la misma categoría profesional. En el caso de FAMILIA CON NECESIDADES ESPECIALES se guardará el puesto durante 15 meses; si se trata de una FAMILIA CON CATEGORÍA ESPECIAL, el puesto se reserva durante 18 meses.
  • Solicitud de EXCEDENCIA de hasta dos años para el cuidado de cónyuge o conviviente (hasta 2 grado consanguinidad) por enfermedad o incapacidad.

Como podemos apreciar, la EQUIPARACIÓN DE DERECHOS ENTRE MATRIMONIOS Y PAREJAS DE HECHO para el cuidado de hijos, familiares y convivientes supondrá el derecho reconocido legalmente al cuidado de todas las personas que integran la UNIDAD FAMILIAR.

Estas NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE FAMILIAS II se adaptan perfectamente a la realidad social, donde podemos encontrar familias creadas con posterioridad a la SEPARACIÓN o DIVORCIO. A partir de ahora, todos los miembros de estas nuevas familias se beneficiarán de los PERMISOS y derechos contemplados en la NUEVA LEY DE FAMILIAS.

En BUFETE COSTERO te ofrecemos toda la información referente a las novedades en materia jurídica que pueden afectarte como ciudadano. Si tienes cualquier duda, o necesitas asesoramiento con un procedimiento jurídico, denuncia, reclamación… podemos ayudarte.