La PENSIÓN COMPENSATORIA es uno de los conceptos que forma parte del proceso de divorcio. Es una cantidad económica (temporal o indefinida) que el cónyuge más desfavorecido percibe del otro cónyuge tras la firma del divorcio cuando su economía personal empeora con la nueva situación.

  1. La PENSIÓN COMPENSATORIA se incluye en los términos de solicitud del divorcio, bien como parte del acuerdo del convenio regulador de mutuo acuerdo, o bien por designación de un juez, pero siempre por iniciativa del cónyuge más desfavorecido.
  2. La PENSIÓN COMPENSATORIA puede designarse en un único pago, de forma temporal, o como porcentaje de los ingresos del cónyuge con mayor capacidad económica.
  3. La PENSIÓN COMPENSATORIA pretende siempre equilibrar la situación del cónyuge menos favorecido, y se tendrá en consideración dependiendo de la dedicación familiar, los años de matrimonio, capacidad para conseguir un trabajo, o el estado de salud del cónyuge que la demanda.
  4. La PENSIÓN COMPENSATORIA puede variar si la situación de uno de los dos cónyuges cambia tras el divorcio, tanto si el que la percibe mejora su economía, se casa, o vive en pareja, o el cónyuge que la paga ve mermada su situación económica personal (desempleo, enfermedad…).

  1. La pensión compensatoria no se extingue con el fallecimiento del obligado al pago, pero los herederos pueden solicitar su reducción o extinción.
  2. La PENSIÓN COMPENSATORIA no se contempla cuando el divorcio perjudica económicamente a las dos partes, o cuando los cónyuges tienen bienes o ingresos propios que les permiten mantener un nivel económico similar al que tenían durante la convivencia, después de la separación.

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