Tras una separación o divorcio, el cuidado y bienestar de los hijos se convierte en un tema delicado. Será en el convenio o en la sentencia de divorcio en donde se procederá a fijar la pensión de alimentos, convirtiéndose a partir de ese momento en una situación de obligado cumplimiento para el progenitor no custodio. Pero ¿qué ocurre cuando nos encontramos ante un impago de la pensión de alimentos?

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En caso de que el progenitor sobre el que pesa la pensión de alimentos no cumpla con su obligación de abonar las cantidades acordadas, podrá el progenitor custodio reclamar estas cantidades debidas y no percibidas a través de la vía judicial, siempre y cuando no hayan trascurrido 5 años desde el impago.

Esta reclamación podrá realizarse a través de dos cauces: a través de la vía civil, más rápida y eficaz, por un procedimiento de ejecución de sentencia; o a través de la vía penal, mediante un procedimiento penal por delito de impago de pensiones de alimentos.

1. El procedimiento civil de ejecución de sentencia es de las dos alternativas, el procedimiento más rápido. Se inicia interponiendo una demanda de ejecución de sentencia por impago de pensión de alimentos, instando al Juzgado pertinente a la ejecución del convenio o sentencia que establezca la pensión. Con este procedimiento se reclamará la suma total de las pensiones debidas y no percibidas, incrementado la cuantía final con un 30% por intereses y costas.

Tras ser admitida la demanda, el juez requerirá al alimentante para que pague lo debido en 10 días. El alimentante podrá optar por aceptar la ejecución e ingresar el total de la deuda, o también podrá oponerse al pago alegando alguno de los siguientes motivos:

  • Que debe menos cantidad de la que se le exige (pluspetición)
  • Que ambos progenitores llegaron a algún tipo de acuerdo formalizado por escrito que versara sobre el pago de los alimentos
  • O que ya han transcurrido más de 5 años desde que se dejaran a deber los alimentos, y por tanto, la deuda ha caducado.

En caso de que el juez no estime la oposición a la demanda de ejecución de sentencia o que el progenitor deudor sin haberse opuesto, tampoco hubiera procedido a abonar la deuda requerida, el Juez procederá a decretar el embargo del salario o de cualquier otro tipo de renta. Hay que tener en cuenta que en los casos de impagos de la pensión de alimentos se podrá embargar rentas que no superen el salario mínimo interprofesional si así se estima oportuno. Además, el juez también podrá imponer al progenitor deudor, multas coercitivas, en caso de que continúe persistiendo el incumplimiento del convenio regulador o la sentencia.

2. El procedimiento penal por delito de impago de pensiones de alimentos es un procedimiento más lento. Se consuma cuando el progenitor que tiene la obligación de aportar los alimentos deja de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos, ya sea pensión compensatoria a favor del cónyuge o pensión de alimentos a sus hijos. Este delito está tipificado dentro del artículo 227 del Código Penal, que versa sobre el abandono de familia. Sus penas ascienden de 3 meses a 1 año de prisión y multa de 6 a 24 meses, así como la privación de la patria potestad sobre los hijos.

Al ser un procedimiento penal, mediante el cual se imponen medidas penales contra el deudor, es aconsejable acudir al mismo solo en los casos más graves. Se inicia con la presentación de una denuncia, aportando copia del convenio o sentencia judicial que obliga al abono de la pensión. En este tipo de procedimientos se tiene que observar que exista una voluntad de incumplir por parte del deudor, no simplemente que no pueda abonar los alimentos por causas ajenas a él.

Una vez el juez tome declaración del denunciado y habiéndose celebrado posteriormente el pertinente juicio oral, el deudor podrá resultar condenado por delito de abandono familiar, viéndose obligado a pagar las pensiones debidas y no satisfechas.

Si te encuentras en una situación de impago de la pensión de alimentos, nuestro consejo es que acudas en primer lugar a alternativas amistosas, primero comentándolo verbalmente, y en última instancia mediante burofax. Solo entonces debemos acudir a la vía judicial, y en todo caso preferiblemente a la vía civil para que se tramite de una manera más rápida y si no quedase más remedio, acudir entonces al procedimiento a través de la vía penal.