¿Qué es la AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR ARRAIGO LABORAL? ¿Quién puede solicitarla? ¿Cuáles son los REQUISITOS para poder conseguirla? En BUFETE COSTERO te lo explicamos de forma resumida.

La AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR ARRAIGO LABORAL es un permiso permanente de residencia que establece el ordenamiento jurídico español para los ciudadanos de otros países con los que se tienen acuerdos diplomáticos.

Si puedes justificar DOS AÑOS DE RESIDENCIA Y AL MENOS 6 MESES DE INFORME DE VIDA LABORAL, y estás en uno de estos SUPUESTOS, en BUFETE COSTERO te podemos ayudar con la tramitación de tu solicitud en la administración:

– Titulares de la TARJETA ROJA (solicitud de asilo), aunque haya sido denegado el asilo.

– Titulares de un permiso de residencia y trabajo Ley 14/2013 aunque no se haya renovado.

– Titulares de un permiso de residencia o trabajo denegado o extinguido por tener antecedentes penales o policiales que ya están cancelados

– Titulares de un permiso extinguido de LARGA DURACIÓN y que no pudieron hacer uso de la Recuperación de este permiso.

– Aquellos que han permanecido en situación regular, pero pueden justificar los dos años de RESIDENCIA Y 6 MESES DE RELACIÓN LABORAL.

– Titulares de un PERMISO DE RESIDENCIA TEMPORAL en Régimen comunitario extinguido de forma retroactiva por no modificar el plazo al solicitar el PERMISO DE RESIDENCIA PERMANENTE.

En todos estos supuestos, es imprescindible PODER JUSTIFICAR DOS AÑOS DE RESIDENCIA (empadronamiento o similar) Y UN INFORME DE VIDA LABORAL DE AL MENOS 6 MESES (alta en SS obligado cumplimiento). 

Si tienes alguna duda, necesitas más información o quieres iniciar este trámite, en bufete COSTERO podemos ayudarte. Somos especialistas en  tramitaciones de extranjería, documentación y resolución de procedimientos con la administración, divorcio internacional, divorcio notarial, herencias…

Consúltanos tu caso, y te ayudaremos a encontrar la mejor solución.